¿Qué es un Testamento? Es aquel acto por el que una persona dispone sobre el destino que quiere que se le dé a sus bienes cuando se produzca su fallecimiento. Con el objeto de prevenir problemas futuros, es muy conveniente acudir al asesoramiento profesional de un Abogado sobre la modalidad de testamento más aconsejable en cada caso y sobre su contenido.
¿Quiénes pueden otorgar Testamento? En principio, pueden otorgar testamento todas aquellas personas que: 1) Como regla general, tengan más de 14 años y 2) No estén incapacitadas: Si la sentencia judicial que declara la incapacidad no indica expresamente si el incapaz puede o no otorgar testamento, el Notario designará a dos médicos para que se pronuncien al respecto y sólo autorizará el testamento cuando éstos respondan de la capacidad del testador.
Para saber si el testamento es válido o no en función de la capacidad del testador, debe atenderse al momento en el que se otorgó. Así, será válido el testamento realizado por una persona que era capaz en la fecha de su otorgamiento aunque después pierda sus facultades mentales.
Tipos de Testamentos.- Los testamentos pueden dividirse en comunes y especiales.
Los comunes son el ológrafo, el abierto y el cerrado.
Los especiales son el militar, el marítimo y el otorgado en el extranjero.
El testamento ológrafo es el realizado de puño y letra por el testador. Debe ser escrito en su totalidad por el mismo, contener su firma y la fecha en la que se otorga. Sólo pueden otorgar este tipo de testamento los mayores de edad. Debe presentarse ante el Juez de Primera Instancia del domicilio del testador para su convalidación en el plazo de 5 años contados desde el día en el que se produce su fallecimiento. Si no se presentase en este plazo, el testamento no será válido.
El testamento abierto es el que se otorga ante Notario, quién conservará el original del documento. Se hace necesaria la intervención de dos testigos si el testador: no sabe o no puede firmar, es ciego, no sabe o no puede leer por sí mismo el testamento o cuando así lo solicite el Notario.
En el testamento cerrado, el testador, sin revelar cuál es su última voluntad, declara que ésta se encuentra contenida en un ‘pliego’ que entrega al Notario. Puede estar escrito: De puño y letra: El testador deberá poner al final su firma. Mecanografiado o escrito por un tercero: El testador deberá firmar en todas las hojas. Si no puede firmar personalmente debe indicar el motivo e identificar a la persona que quiere que lo haga en su nombre. El testamento se introducirá en un sobre o envoltorio de modo que no pueda extraerse del mismo sin romperlo y se depositará ante el Notario que deba autorizarlo.
El testamento militar es aquel por el que, en situaciones de guerra, se permite que cualquier militar o personal al servicio del ejército, otorgue testamento ante un oficial que tenga al menos la graduación de Capitán, o ante el Capellán o Médico que le asista si se encuentra enfermo. También podrá otorgarse ‘de palabra’ ante 2 testigos y quedará ineficaz una vez superado el peligro.
El testamento marítimo es el que (abierto o cerrado) se otorga durante un viaje por mar por cualquiera de los que van a bordo. Si el buque es de guerra, se hará ante el comandante del mismo, y si es mercante ante el capitán o quien ejerza sus funciones en ambos casos, siendo necesaria la presencia de 2 testigos que serán elegidos entre los pasajeros.
El realizado en el extranjero ha de seguir las normas establecidas en el país en el que se otorga y podrá ser tanto ológrafo como abierto o cerrado.
Para cualquier amplación sobre la información expuesta en este apartado, asesórese sin compromiso con nuestros Abogados.
Optimizamos la carga Tributaria consecuencia de la aceptación y liquidación de la Herencia, estudiando siempre el mayor Ahorro Fiscal para los Herederos.